Facturación de arriendos: lo que exige el SRI

Facturación de arriendos: lo que exige el SRI

Equipo TuFirma · 25 de julio de 2026 · SRI y facturación

Arrendar un departamento o un local es una actividad económica. El SRI la trata como tal, aunque para ti sea solo "la renta que me deja el bien de la familia".

El arriendo es una de las fuentes de ingreso más comunes en Ecuador y también una de las que más dudas genera. ¿Hay que sacar RUC? ¿Se emite factura todos los meses? ¿Quién retiene a quién? ¿Y qué tiene que ver la firma electrónica en todo esto? Vamos por partes, con el caso típico: una persona natural que arrienda uno o dos inmuebles.

Primero: arrendar genera una obligación tributaria

Percibir un canon de arrendamiento es percibir renta. Eso significa que el arrendador debe estar inscrito en el RUC con la actividad correspondiente y emitir el comprobante de venta por cada periodo cobrado. No importa si el inquilino "no pide factura": la obligación de emitir no depende de que el cliente la solicite.

El detalle de tu situación (régimen, obligación de llevar contabilidad, si además tienes otras actividades) se ve en tu certificado de RUC. Si aún no lo has sacado, en firma electrónica para sacar el RUC explicamos el trámite en línea.

Segundo: el contrato es el respaldo de todo

El contrato de arrendamiento define el canon, el plazo, quién paga alícuotas y servicios, y la garantía. Es el documento que sustenta el valor que vas a facturar cada mes y el primero que se pide cuando hay un reclamo. Hoy se firma perfectamente en línea: en firma electrónica para contratos de arrendamiento está el paso a paso, y ambas partes quedan con un PDF firmado con validez legal, sin imprimir ni recorrer notarías por una copia.

Un punto que se pasa por alto: si el inmueble está a nombre de dos personas, o si quien administra no es el propietario, conviene dejarlo por escrito con un poder o una autorización firmada electrónicamente. Evita discusiones sobre quién factura.

Tercero: qué comprobante emite el arrendador

Lo habitual es la factura mensual por el canon del periodo, con la descripción clara del inmueble arrendado y el mes al que corresponde. Algunos puntos prácticos:

  • El comprobante se emite por el periodo pactado, aunque el inquilino pague tarde.
  • La garantía no es un ingreso mientras siga siendo garantía; se factura si se aplica a un canon o a un daño.
  • Las alícuotas y servicios que el inquilino paga directamente al condominio o a la empresa eléctrica no son ingreso tuyo.
  • Si el inquilino te reembolsa un servicio que pagaste tú, revisa cómo corresponde documentarlo según la normativa vigente.

El tratamiento del IVA en el arriendo depende del destino del inmueble (vivienda o uso comercial) y de las condiciones que fija la normativa. Confirma tu caso en el portal del SRI o con tu contador antes de configurar la plantilla de tu factura.

Cuarto: las retenciones y por qué te conviene entenderlas

Cuando tu inquilino es una sociedad o un contribuyente designado como agente de retención, no te va a pagar el cien por ciento del canon: te retiene un porcentaje y te entrega un comprobante de retención electrónico. Ese comprobante no es un descuento, es un anticipo de tus impuestos que después descuentas en tu declaración.

Quién es tu inquilinoQué suele pasarQué tienes que guardar
Persona natural que vive en el inmuebleTe paga el canon completoTu factura emitida
Empresa o sociedadRetiene y te entrega comprobante de retenciónFactura + XML del comprobante de retención
Agente de retención designadoRetiene según su calificaciónFactura + XML del comprobante de retención
Entidad públicaSuele exigir factura antes de pagarFactura + retención + respaldo del pago

Los porcentajes de retención los fija la normativa y cambian con el tiempo. No los memorices: consúltalos en el SRI cada año.

Quinto: el inquilino también tiene interés en tu factura

Muchas personas necesitan la factura del arriendo para incluirla en su anexo de gastos personales, dentro del rubro vivienda. Si tú no facturas, tu inquilino pierde ese sustento y tarde o temprano lo va a exigir. Es un argumento útil cuando alguien te dice que "mejor sin factura". El detalle de ese anexo está en anexo de gastos personales paso a paso.

Sexto: cómo se emite en la práctica

  1. RUC activo con la actividad de arrendamiento registrada.
  2. Firma electrónica vigente, en archivo .p12, token USB o nube. Es lo que firma el XML de cada factura.
  3. Un sistema de facturación o el facturador gratuito del SRI, con tu firma cargada. La configuración se hace una sola vez.
  4. Emisión mensual con la descripción del inmueble y el periodo. La primera vez toma unos minutos; después se repite en dos clics.
  5. Entrega al inquilino del XML y el PDF, por correo. Guardar solo la foto del PDF no sirve como respaldo.

Si nunca has emitido una, empieza por cómo emitir tu primera factura electrónica y luego automatiza el resto.

Séptimo: el error de tratar el arriendo como ingreso invisible

Es frecuente pensar que un arriendo pequeño "no le interesa al SRI". La realidad es que la información cruza por varios lados: el inquilino que declara el gasto, la empresa que retiene, los movimientos bancarios. Regularizar cuesta menos que corregir años después. Y hay un punto adicional: cuando quieras vender el inmueble, solicitar un crédito o justificar patrimonio, un historial de ingresos declarados juega a tu favor.

Para ver el panorama completo de tus deberes como arrendador, revisa firma electrónica para arrendadores y quiénes están obligados a emitir factura electrónica. Y si administras el arriendo como parte de un emprendimiento mayor, te sirve contabilidad básica para emprendedores.

Facturar el arriendo sin complicarte

Emitir doce facturas al año no debería ser un dolor de cabeza. En el grupo también contamos con Azur, facturación electrónica autorizada por el SRI, donde dejas configurado el cliente y el concepto y repites la emisión cada mes en segundos.

Para emitir esas facturas necesitas primero tu firma electrónica vigente. En TuFirma la sacas 100% en línea, sin filas y en aproximadamente 30 minutos, en el formato que prefieras. Empieza aquí tu trámite y consulta el precio actualizado en nuestra página de precios.

Preguntas frecuentes

¿Necesito RUC para arrendar un solo departamento?

Arrendar es una actividad económica y corresponde inscribirla en el RUC. Las condiciones puntuales y el régimen aplicable dependen de tu situación; confírmalo en el portal del SRI.

¿La firma electrónica reemplaza al contrato notariado?

Un contrato de arrendamiento firmado electrónicamente tiene validez legal. La necesidad de notaría o de inscripción depende del tipo de contrato y de lo que las partes acuerden; para el arriendo común de vivienda, la firma electrónica suele bastar.

¿Qué hago si mi inquilino no quiere factura?

Emitirla igual. La obligación de emitir el comprobante es del vendedor o arrendador y no depende de que el cliente la pida. Puedes enviársela por correo aunque él no la use.

¿Cómo declaro las retenciones que me hicieron?

Los valores retenidos se descuentan en tu declaración correspondiente, con el respaldo del comprobante de retención electrónico. Guarda el XML de cada uno; sin él, el crédito no se sustenta.

¿Sirve mi firma electrónica personal para facturar el arriendo?

Sí. La firma de persona natural es la que firma tus comprobantes cuando facturas con tu propio RUC. Solo cuida que esté vigente: si caduca, el sistema deja de autorizar. Revisa qué pasa si firmas con una firma caducada.

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