Cómo calcular cuánto vas a pagar de impuestos

Cómo calcular cuánto vas a pagar de impuestos

Equipo TuFirma · 24 de julio de 2026 · SRI y facturación

La peor sorpresa de un emprendedor no es vender poco: es vender bien, gastarse la plata y descubrir en la fecha de declaración que una parte de ese dinero nunca fue suyo. Calcular impuestos no es magia contable, es aritmética con un poco de método. Este artículo te da el método, sin cifras inventadas: los porcentajes y tablas vigentes los publica el SRI y ahí es donde hay que ir a buscarlos.

Dos impuestos, dos lógicas distintas

Para una persona natural con RUC, casi todo se resume en dos tributos.

El IVA es un impuesto al consumo. Tú no lo pagas: lo cobras al cliente y lo trasladas al Estado. La lógica es de diferencia: IVA que cobraste en tus ventas menos IVA que pagaste en tus compras relacionadas con la actividad. Si la diferencia es a favor del fisco, la pagas; si es a tu favor, queda como crédito tributario para el período siguiente.

El impuesto a la renta grava tu utilidad, no tus ventas. Se calcula sobre lo que queda después de restar los gastos deducibles de tu actividad, con el tratamiento que corresponda a tu régimen. La tabla y las tarifas están publicadas por el SRI y cambian con la normativa.

Paso 1: conocer tu ingreso real

El punto de partida no es lo que crees que vendiste, sino lo que emitiste. Entra a SRI en línea y consulta tus comprobantes del período; el procedimiento está en cómo consultar tus comprobantes emitidos y recibidos.

Trabaja siempre con el subtotal, no con el total facturado. El total incluye el IVA, que no es ingreso tuyo. Confundir ambos es el error número uno y hace que la gente se sienta más rica de lo que es.

Paso 2: separar el IVA desde el primer día

Truco simple y muy eficaz: cada vez que te pagan una factura, mueve el componente de IVA a otra cuenta o a un sobre aparte. No lo mires como parte de tu caja. Cuando llegue la declaración, el dinero está ahí y el pago deja de doler.

Para calcular lo que efectivamente pagarás de IVA:

  1. Suma el IVA cobrado en todas tus ventas del período.
  2. Suma el IVA pagado en tus compras relacionadas con la actividad, que tengan factura a tu nombre.
  3. Resta el segundo del primero.
  4. Considera las retenciones de IVA que te hicieron tus clientes empresa, que también se descuentan.

Ojo con el punto 2: solo suman las compras que sustentas con comprobante válido a tu RUC. Sin factura, no hay crédito. Esa es la razón práctica de pedir factura por todo lo que compras para tu negocio.

Paso 3: estimar la renta

Aquí la fórmula base es sencilla, aunque el detalle dependa del régimen:

Ingresos del año (sin IVA) − gastos deducibles de la actividad = utilidad. Sobre esa utilidad se aplica el tratamiento que corresponda a tu régimen.

Después se descuentan los anticipos y retenciones que ya te aplicaron durante el año. Ese es el detalle que la gente olvida: si tus clientes empresa te retuvieron en cada pago, esa plata ya está adelantada y se acredita contra el impuesto anual. Por eso hay que guardar todos los comprobantes de retención.

Las personas naturales, además, pueden reportar gastos personales dentro de las condiciones y límites que establece la normativa. Los rubros, topes y requisitos los define el SRI; revísalos en el portal antes de armar tu estimación.

Un método de reserva que funciona

No hace falta un modelo financiero. Basta una regla de tres cajas cada vez que entra un pago:

CajaQué guardaCuándo se usa
1. IVAEl IVA cobrado en la facturaEn la declaración de IVA del período
2. RentaUn porcentaje fijo del subtotal que definas con criterio prudenteEn la declaración anual
3. Tu dineroEl restoOperación y retiro personal

El porcentaje de la caja 2 lo defines tú según tu utilidad estimada; conviene revisarlo con tu contador o ajustarlo al alza los primeros meses. Si sobra al final del año, es un ahorro. Si falta, ya sabes que hay que subirlo.

Lo que cambia según tu régimen

El cálculo no es igual en el régimen general que en el simplificado: cambian la frecuencia de las declaraciones, el tratamiento de los gastos y la forma en que se determina el impuesto. Antes de estimar nada, confirma en cuál estás y qué implica; lo comparamos en régimen general vs. RIMPE.

Y si tu perfil te obliga a reportar el detalle de tus transacciones, ese reporte también forma parte del cumplimiento anual: mira qué es el ATS y quién debe presentarlo.

Dónde se declara y con qué

Las declaraciones se presentan en SRI en línea con tu clave de acceso. La firma electrónica no se usa para declarar. Es una confusión frecuente que vale la pena zanjar: la firma sirve para emitir comprobantes electrónicos y para trámites que exigen firmar en línea, como recuperar la clave del portal, procedimiento que explicamos en esta guía.

Si necesitas repasar el circuito completo de emisión y declaración para una persona natural, está en la guía de facturación electrónica para personas.

Errores que inflan tu factura tributaria

  • No pedir factura de tus compras. Cada compra sin comprobante es crédito e IVA que regalas.
  • Mezclar gastos personales y del negocio. Al final del año nadie logra separarlos y se pierden deducciones legítimas.
  • Perder los comprobantes de retención. Es impuesto ya pagado que dejas de acreditar.
  • Declarar tarde. Los intereses y multas se suman a un impuesto que ya ibas a pagar igual.
  • Facturar a destiempo. Ingresos que caen en el período equivocado descuadran todo el cálculo.

Si arriendas un inmueble, además hay particularidades en la forma de facturar y sustentar ese ingreso; las vemos en cómo facturar el alquiler. Y cuando el volumen crece, un apoyo profesional se paga solo: en firma electrónica para contadores y auditores explicamos cómo trabajan con tus documentos.

Que el sistema haga la suma por ti

Estimar es mucho más fácil cuando tus ventas están ordenadas en un solo lugar. El grupo al que pertenece TuFirma tiene Azur, facturación electrónica autorizada por el SRI, donde cada comprobante emitido queda registrado con su subtotal, su IVA y su cliente, listo para el momento de declarar. Crea tu cuenta en azur.com.ec/registro.

Estas estimaciones son una guía de planificación, no una liquidación oficial. Las tarifas, tablas, topes y fechas los publica el SRI y son la única referencia válida para tu declaración.

Y todo empieza por emitir bien: sin firma electrónica vigente no hay comprobante autorizado y sin comprobantes no hay cómo calcular nada. En TuFirma la emitimos en aproximadamente 30 minutos, 100% en línea, en archivo .p12, token USB o firma en la nube. Consulta el precio actualizado en la página de precios y solicita la tuya hoy.

Preguntas frecuentes

¿Pago impuestos sobre todo lo que facturo?

No. El IVA que cobras no es tuyo, lo trasladas al Estado. Y el impuesto a la renta se calcula sobre tu utilidad, es decir, después de restar los gastos deducibles de tu actividad.

¿Dónde encuentro los porcentajes vigentes?

En el portal del SRI. Las tarifas de IVA, la tabla del impuesto a la renta, los topes de gastos personales y los porcentajes de retención se actualizan por normativa, así que la fuente oficial es la única confiable.

¿Necesito firma electrónica para declarar?

No. Las declaraciones se presentan con tu clave de SRI en línea. La firma electrónica se usa para emitir comprobantes y para trámites en línea que exigen firmar la solicitud.

¿Qué pasa si un período no tuve ventas?

Si tu régimen te obliga a declarar en ese período, presentas la declaración en cero. No presentarla genera multa aunque no hayas vendido nada.

¿Las retenciones que me hacen son un impuesto extra?

No. Son pagos anticipados del impuesto que se acreditan en tu declaración. Por eso hay que conservar y registrar cada comprobante de retención que recibes.

¿Puedo estimar mis impuestos sin contador?

Para planificar, sí: con tus subtotales, tus compras con factura y tus retenciones ya tienes una aproximación útil. Para la declaración definitiva, sobre todo si llevas contabilidad, lo prudente es apoyarte en un profesional.

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